Quienes son padres o madres de niñas o niños con espectro autista, saben muy bien que en cualquier momento los pueden necesitar. Esto siempre ha representado un problema que cruza el mundo laboral y familiar, por que hasta ahora, ausentarse del trabajo para acudir en ayuda podía ser causal de despido.
Pero ya no más.
Ley N°21.545, publicada en el Diario Oficial con fecha 10.03.2023, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, en el inciso primero del artículo 66 quinquies, establece que los trabajadores que sean padres, madres, progenitores o tutores legales de menores de edad -debidamente diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista- se encuentran facultados para concurrir a emergencias que afecten su integridad, en los establecimientos educacionales donde asistan a cursar su enseñanza parvularia, básica y media.

Además, el tiempo ocupado en dicha emergencia será considerado como trabajado para todos los efectos legales, por lo cual, el empleador no podrá efectuar ningún tipo de descuento por la ausencia.
Por otro lado, es importante destacar que los niños y niñas con trastorno del espectro autista pueden enfrentar situaciones imprevistas o crisis que pongan en peligro su bienestar físico o emocional. Para su pronta atención, es crucial contar con quienes los cuidan. Sin embargo, estas personas a veces no pueden acudir enseguida debido a sus responsabilidades laborales. Por eso, esta nueva facultad es valiosa, ya que no solo ayuda a equilibrar el trabajo y la familia, sino que también protege la seguridad de los niños con autismo y favorece su inclusión en el sistema escolar.
Aviso Inspección del Trabajo respectiva
Debes saber que para obtener este beneficio, debes comunicar a la Inspección del Trabajo respectiva, la circunstancia de tener un hijo o menor bajo tu cuidado diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista, es decir, a la Oficina a la que corresponde el domicilio donde el progenitor o quien tenga al menor bajo su cuidado, preste sus Servicios.
En SINTIK te mantenemos siempre informada e informado de las nuevas leyes para tu beneficio y el de tu familia.
 
				



