Bono de vacaciones: Acceso a formularios para el cobro
agosto 20, 2024

El Bono de Vacaciones, es uno de los muchos beneficios que hemos logrado como sindicato. ¿Cómo puedes acceder a este genial beneficio? Aquí te informamos cómo proceder.

De acuerdo al Nuevo Contrato Colectivo con IBM 2024, el bono de vacaciones tienen un incremento del 12% con respecto al Contrato Colectivo anterior. De tal modo, que la Compañía pagará a cada Trabajador la suma única bruta de $264.882.- con ocasión del uso de su feriado legal. A continuación, veremos algunos puntos importantes.

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Requisitos para acceder al bono

El Trabajador debe hacer uso de, a lo menos, 10 días hábiles de feriado de forma continua, tomándose para estos efectos, el día sábado como día inhábil. Eso sí, para cumplir este requisito el Trabajador debe estar de común acuerdo con la Empresa.

El punto 11 del Contrato Colectivo, muestra que para el otorgamiento de este beneficio será necesario que el trabajador complete el formulario de vacaciones correspondiente y haga entrega de dicho formulario a la oficina de Recursos Humanos, a más tardar el día 8 del mes anterior al que el Trabajador haga efectiva sus vacaciones. Una vez efectuado este procedimiento, el Trabajador recibirá el pago del Bono conjuntamente con la remuneración del mes en que haga efectivo su feriado legal.

Puedes acceder a los formularios para el Bono de Vacaciones, yendo a la pestaña superior “Beneficios” de nuestro sitio, o bien presionando el botón a continuación.

Recargo Adicional

El Trabajador que haga uso de su feriado legal en los meses de mayo, junio, julio y agosto del año, recibirá el pago de un recargo adicional del 20% sobre el valor del señalado bono. Para acceder a este incremento, será requisito que el Trabajador, de común acuerdo con la Empresa, haga uso de, a lo menos, 10 días hábiles de feriado en forma continua durante los meses señalados.

Detalle a tener en cuenta

El punto 2.8 del Contrato Colectivo, define Año Calendario a el período de 12 meses que se extiende desde el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Teniendo esta definición en cuenta, el punto 11 del mismo Contrato Colectivo menciona que: “no se podrá hacer más de un pago por el concepto de Bono de Vacaciones dentro del año calendario a cada Trabajador, independiente si éste hiciera uso de más de un período acumulado de feriado legal.”

En SINTIK cuidamos el capital humano.

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