Santiago, 20 de octubre de 2022
Estimadas socias y socios:
A raíz de las consultas realizadas por ustedes y ante los cambios anunciados por los gerentes en cuanto a las implementaciones a corto plazo, como Sindicato les informamos lo siguiente:
¿Puede la empresa modificar mi contrato de trabajo unilateralmente?
Por regla general NO.
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador por medio del cual éste se obliga a realizar servicios a cambio de una remuneración determinada.
Es bilateral, es decir, un acuerdo de partes, por lo tanto, la modificación requiere siempre contar con la voluntad tanto del trabajador como del empleador.
Lo anterior quiere decir que:
- El empleador no puede agregar nuevas funciones sin el consentimiento del trabajador.
- No puede modificar la jornada sin su consentimiento.
- No puede cambiar las remuneraciones del trabajador sin que este acepte las nuevas condiciones.
Las únicas situaciones en las que el empleador puede modificar el contrato, son las siguientes, siempre que no se incurra en menoscabo del trabajador:
- Cambiar la naturaleza de los servicios por otros similares.
- Cambiar el lugar de prestación de servicios dentro de la misma ciudad.
- Alterar el inicio y término de la jornada en 60 minutos, sin aumentar las horas trabajadas y avisando con 30 días de anticipación.
Si el empleador te dice que modificará tu contrato de trabajo, no firmes nada sin antes ponerte en contacto con nosotros para recibir asesoría legal.
DIRECTIVA SINTIK
contacto@sintik.cl
Cuidamos el capital humano
 
				


