En el artículo anterior, vimos el caso de Apple en Estados Unidos, que a sido denunciada por políticas laborales ilegales y prácticas antisindicales. ¿Qué hay de las empresas en Chile? Veamos.

Trece empresas condenadas
La Dirección del Trabajo, proporcionó el 2 de octubre del presente año, la nómina del primer semestre de 2024 de empresas condenadas por prácticas antisindicales, especificándose la causa de la sentencia. El informe con el listado de las empresas infractores se encuentra en el presente enlace.
Se emitieron 13 condenas: 11 correspondientes a tribunales de Santiago, 1 a un tribunal de Carahue y 1 a un tribunal de Puerto Montt.
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¿Qué implica la sanción?
No solo se trata de multas cursadas, también las empresas sancionadas quedan excluidas durante dos años a contar de la fecha de sentencia, como proveedores del sistema de compras públicas del Estado. Las compras públicas son las adquisiciones tanto de productos como de servicios que realiza el Gobierno a empresas y pymes nacionales, lo que les permite a estas últimas un mayor crecimiento y generación de empleo.
¿Qué prácticas se sancionaron?
Las prácticas atentatorias de la libertad sindical sancionadas en esta ocasión son las siguientes:
- Práctica desleal en negociación colectiva
- Vulneración de garantía constitucional de no discriminación por facto de sindicación.
- Práctica desleal en contra de sindicato denunciante.
- Conducta lesiva a la libertad sindical.
- práctica antisindical contemplada en el artículo 289 letra f.
- Reemplazo de trabajadores en huelga.
- Discriminación por sindicación.
- Práctica desleal.
- No pago íntegro de remuneración.
- Despido vulneratorio de libertad sindical.
- Práctica antisindical prevista en el artículo 289 inciso 1°; art.291 letra a) y art.403 letra g) del Código del Trabajo.
Cómo vemos, hay casos en Chile de prácticas antisindicales y la Dirección del trabajo ha desempeñado una labor crucial al proteger los derechos fundamentales en el trabajo. No obstante pudiese surgir la pregunta: ¿qué se entiende exactamente por prácticas antisindicales en nuestro país e internacionalmente? Lo veremos en próximos artículos de SINTIK.




