La Ley 21.015 de Inclusión Laboral, tiene por objeto “la inclusión laboral de personas con discapacidad en igualdad de condiciones, prohibiéndose todo acto discriminatorio por su condición.” Veamos algunos aspectos.

¿Qué exige la Ley 21.015 a las empresas?
Esta ley “establece que en caso de existir más de cien funcionarios o trabajadores, al menos el 1% de la dotación debe incluir personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, quienes deberán contar con la calificación y certificación correspondiente.” Además de esto, las empresas deben informar su cumplimiento a la Dirección del Trabajo vía electrónica.
Requisitos del trabajador
La persona contratada debe cumplir lo siguiente:
- Tener su credencial de discapacidad, para lo cual debe estar inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Poseer una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
No obstante, se ha de tener en cuenta que el empleador no puede exigir ambas acreditaciones al trabajador, puesto que de acuerdo a la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, en su artículo 2 letra g, contempla la información concerniente a discapacidad como dato sensible.
Asimismo el Ord. Nº6245/47, refiriéndose a la Ley 19.628 dice: “De la normativa legal en cuestión, resulta manifiesto que la información relativa a la discapacidad de una persona o a si es asignataria de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional debe ser considerada como un dato sensible.”
Si se le proporciona voluntariamente al empleador la información requerida relativa al estado de salud del trabajador, el empleador debe tener en cuenta el artículo 154 bis del Código del Trabajo que establece: “El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.”
¿Qué modifica la Ley 21.015?
Uno de los cambios más importantes es la derogación del el artículo 16 de la Ley 18.600, que “permitía una remuneración libremente convenida entre las partes en los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad mental, y que no aplicaba las normas del ingreso mínimo.” De este modo, con la Ley 21.015 se permite que personas con discapacidad mental o intelectual accedan a una remuneración digna, con base en el ingreso mínimo.
Otra modificación importante es el tope de edad para suscribir contratos de aprendizaje, pues en el artículo 1 de la Ley 21.015 se fija la edad de 26 años como límite para suscribir contrato de aprendizaje con personas de discapacidad, reemplazando de esta forma la frase “sin límite de edad” del artículo 47 de la Ley 20.422.
¿Qué otras leyes referentes a la inclusión laboral de personas en situación con discapacidad hay? Lo veremos en un próximo artículo de SINTIK.
¡Síguenos en redes sociales y entérate de las novedades!