La Dirección del Trabajo (DT) emitió el dictamen ORD.N°541/24 que pone fin a la controversia generada por el uso de herramientas como Cualiffy en procesos de selección laboral. El organismo fiscalizador refuerza categóricamente la prohibición de discriminación arbitraria en todos los procesos laborales.

Marco legal que protege a los trabajadores
Como trabajadores organizados en SINTIK, consideramos fundamental destacar que la Constitución Política garantiza nuestro derecho a la no discriminación, principio que se encuentra consagrado en el artículo 2 del Código del Trabajo. Esta normativa prohíbe expresamente los tratos discriminatorios basados en raza, género, salud, antecedentes penales u origen social, entre otros factores, durante todo el ciclo laboral: desde las ofertas de empleo hasta el término de la relación contractual.
Límites claros para los empleadores
El dictamen establece de manera contundente que los empleadores no pueden condicionar las contrataciones a datos como «compromisos comerciales y financieros, el estado de salud y los antecedentes penales». Únicamente se permite considerar información que esté vinculada directamente con la «idoneidad y capacidad personal para ejecutar el trabajo», siendo este el único criterio constitucionalmente válido.
Respecto a herramientas como Cualiffy —certificado laboral que recopila historial de licencias médicas, juicios y datos financieros—, la Dirección del Trabajo es categórica: «ningún trabajador o postulante puede ser obligado directa o solapadamente a proporcionar información de sus datos personales que no se relacionen con su capacidad e idoneidad».
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Protección integral durante todo el proceso
La DT enfatiza que los empleadores deben mantener absoluta reserva de toda información privada obtenida durante la relación laboral para evitar discriminación. Como organización sindical, valoramos especialmente que el dictamen establezca que «la exigencia de requisitos que no dicen estricta relación con la capacidad e idoneidad de una persona constituye una vulneración al derecho a la no discriminación».
Esto incluye específicamente el historial de licencias médicas, porque aunque Cualiffy solo muestre cantidades y no diagnósticos, podría forzar al postulante a revelar condiciones de salud durante las entrevistas.
Nuestros derechos como trabajadores
El dictamen reafirma que tenemos derecho a «oponernos al tratamiento de nuestros datos personales» bajo la Ley 19.628, incluyendo la facultad de solicitar la eliminación de información si su almacenamiento carece de fundamento legal. Además, subraya que la ClaveÚnica solo puede ser utilizada por entidades expresamente autorizadas.
Finalmente, la Dirección del Trabajo enfatiza que la protección contra discriminación abarca «todo el ciclo laboral», lo que significa que los empleadores que utilicen certificados como Cualiffy para evaluar desempeño o permanencia también estarían infringiendo la ley, salvo que los datos afecten directamente la idoneidad para el puesto específico.
Como SINTIK, celebramos esta decisión que protege nuestros derechos fundamentales.




