Sanciones ejemplares y nuevas responsabilidades: cómo el Proyecto de Ley sancionará a empresas negligentes
noviembre 14, 2025

Durante décadas, el sistema de sanciones laborales en Chile ha sido insuficiente para disuadir conductas negligentes que ponen en riesgo la vida de trabajadoras y trabajadores. El Proyecto de Ley que analizamos viene a cambiar radicalmente este panorama, estableciendo un régimen de consecuencias proporcionales a la gravedad de las infracciones y enviando un mensaje claro: la vida humana no tiene precio, y quien la ponga en riesgo por negligencia enfrentará sanciones ejemplares.

Multas según capacidad económica real

Una de las deficiencias más evidentes del sistema actual es que las multas se calculan según el número de trabajadoras y trabajadores, no según las ganancias de la empresa. Esto ha permitido que grandes corporaciones con enormes utilidades pero relativamente pocos empleados enfrenten sanciones absurdamente bajas que consideran simplemente como «costo de operación». El proyecto corrige esta distorsión calculando las multas según los ingresos anuales de las empresas.

Bajo el nuevo sistema, las microempresas serán aquellas con ingresos hasta 2.400 UF anuales; pequeñas empresas hasta 25.000 UF; medianas hasta 100.000 UF; y grandes empresas las que superen este monto. Esta clasificación garantiza que la sanción económica sea verdaderamente proporcional y disuasiva, haciendo que cumplir sea siempre más rentable que incumplir.

Además, todas las infracciones en materia de seguridad y salud serán clasificadas automáticamente como gravísimas, independiente de otros factores, reflejando la importancia suprema de proteger la vida.

Clausura obligatoria por reincidencia

Las empresas que insistan en violar normas de seguridad enfrentarán la clausura obligatoria. Si una empresa es reincidente dentro de un año en incumplimientos de seguridad, deberá cerrar por un mínimo de cinco días hábiles, reabriendo solo tras acreditar corrección de infracciones y establecimiento de un sistema efectivo de gestión de seguridad.

Durante el cierre, el periodo se considerará trabajado para todos los efectos y el empleador deberá seguir pagando íntegramente remuneraciones y demás estipendios. Esta medida garantiza que la sanción recaiga sobre quien corresponde, la empresa negligente, y no sobre trabajadoras y trabajadores inocentes.

La clausura también será obligatoria cuando inspectores constaten riesgo grave e inminente, suspendiéndose las faenas hasta garantizar condiciones seguras.

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Responsabilidad penal: cuando la negligencia resulta fatal

El proyecto incorpora nuevos delitos penales específicos para el contexto laboral. Empleadores y representantes legales que omitan dolosamente o con negligencia grave la adopción de medidas de prevención exigibles, generando riesgo grave, cierto e inminente, enfrentarán presidio menor en su grado medio a máximo.

Si esa negligencia resulta en lesiones graves o muerte, la pena se aplicará en su grado máximo. Esto significa que la impunidad ante muertes laborales será cosa del pasado. Además, empleadores tendrán obligación legal de derivar antecedentes al Ministerio Público en todo accidente grave o fatal; su incumplimiento constituirá agravante especial.

Indemnizaciones aumentadas en accidentes graves

Las víctimas de accidentes graves que causen incapacidad permanente, o sus familias en caso de fallecimiento, tendrán derecho a indemnizaciones con un recargo del 200%. Esta medida reconoce que el daño causado por negligencia empresarial en materia de seguridad trasciende lo meramente económico y merece una reparación acorde a su gravedad.

En SINTIK celebramos que finalmente existirán sanciones proporcionales al daño causado. Este proyecto establece que la vida de trabajadoras y trabajadores tiene valor, y que quienes la pongan en riesgo enfrentarán consecuencias ejemplares.

Citación a Asamblea Ordinaria Afiliadas y Afiliados KYNDRYL Chile

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