La Dirección del Trabajo aclaró mediante el Ordinario N°811 aspectos cruciales sobre la implementación de la Ley de 40 Horas que debemos conocer como trabajadoras y trabajadores. Uno de los puntos más relevantes se refiere a la distribución de la jornada en cuatro días laborales.

¿Qué dice el dictamen sobre la jornada 4×3?
Aunque el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.561 permitiría a empresas que ya tienen jornada de 40 horas o menos pactar una distribución en cuatro días, existe una limitante temporal importante. El inciso 6° del artículo 1° transitorio establece que la modificación a los márgenes de distribución de la jornada ordinaria (entre cuatro y seis días) entrará en vigencia recién al quinto año de publicada la ley.
Esto significa que solo a partir del 26 de abril de 2028 podremos distribuir legalmente el máximo semanal de 40 horas en 4 días de trabajo y 3 de descanso. Actualmente, la jornada debe distribuirse en un mínimo de 5 días.
Remuneraciones protegidas y días festivos
El dictamen refuerza una garantía fundamental: nuestras remuneraciones no pueden disminuir bajo ninguna circunstancia con la aplicación de la nueva normativa. Esta protección aplica tanto para quienes tienen jornadas superiores a 40 horas como para quienes ya trabajan menos horas semanales.
Cuando eventualmente se implemente la jornada de lunes a jueves, si un día festivo coincide con alguno de los días laborales, ese día será de descanso. Sin embargo, no corresponde otorgar un día compensatorio adicional, ya que el festivo ya cumple esa función.
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Participación sindical y bandas horarias
El dictamen también aborda la participación de las organizaciones sindicales en la adecuación de jornadas y ciclos de turnos. Para trabajadoras y trabajadores sindicalizados que se acojan al sistema de distribución promedio en ciclos de hasta cuatro semanas, que permite distribuir las 40 horas semanales de forma variable a lo largo de hasta 4 semanas (por ejemplo: una semana trabajar 45 horas, otra 35 horas, pero que en promedio den 40 horas semanales), se requerirá el acuerdo previo del sindicato al que estén afiliadas y afiliados. La empresa no puede implementarlo unilateralmente.
Respecto a las bandas horarias para madres, padres o personas con cuidado de niñas y niños hasta 12 años, que permite adelantar o atrasar hasta 1 hora su entrada al trabajo (y consecuentemente su salida). se aclara que el empleador puede negarse en casos de servicios de urgencia, mientras que en clínicas debe evaluarse caso a caso según la naturaleza específica de las funciones.
En SINTIK seguimos atentos a estos pronunciamientos que afectan directamente nuestras condiciones laborales. Comprender estos plazos y limitaciones nos permite planificar mejor nuestras negociaciones colectivas y exigir el cumplimiento de nuestros derechos. Como organización sindical, continuaremos informando y acompañando a nuestras socias y socios en cada etapa de implementación de la Ley de 40 Horas.




