
¡Hola! Hoy te queremos contar una buena noticia. Resulta que, debido al mal tiempo que está afectando a muchas áreas del país, los trabajadores y trabajadoras están protegidos por una causal de fuerza mayor. Esto significa que los empleadores no pueden despedirlos ni descontarles el salario si no pueden ir a trabajar o llegan tarde.
El Director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, nos explica que tanto el Código del Trabajo como el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud tienen normas que protegen a los trabajadores en situaciones como esta. Estas normas son muy importantes, ya que ayudan a garantizar que los trabajadores no sean sancionados por situaciones imprevistas e irresistibles, como el mal tiempo que estamos experimentando.
Además, si un centro de trabajo se queda sin suministro de agua potable, no puede seguir funcionando hasta que se restablezca el servicio. Es responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para proteger la integridad física y psicológica de los trabajadores y trabajadoras, como lo establece el artículo 184 del Código del Trabajo.
Es importante recordar que cada caso debe ser evaluado individualmente, pero en general, los empleadores no deberían sancionar a los trabajadores que no puedan llegar a tiempo o que se ausenten debido a dificultades en el transporte público.
En cuanto al teletrabajo, el artículo 206 bis del Código del Trabajo establece que en situaciones excepcionales, como una catástrofe, los empleadores deben ofrecer esta modalidad a los trabajadores que tienen a su cargo niños en edad preescolar, siempre y cuando sea posible según la naturaleza de sus funciones.
El Director del Trabajo también nos recuerda la importancia de que los empleadores proporcionen a los trabajadores los elementos de protección personal necesarios y sin costo alguno. Si los trabajadores están expuestos a la lluvia o al frío, es fundamental que se les proporcione ropa adecuada, impermeable y de seguridad, así como calzado apropiado. Estos elementos les permitirán realizar sus labores sin poner en riesgo su salud o integridad física y mental.
En cuanto a las sanciones para los empleadores que no cumplan con estas medidas de protección, pueden enfrentar multas de hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales, lo que equivale a aproximadamente $3.795.780 según el valor de junio.
Es fundamental que todos estemos bien informados y tomemos las medidas adecuadas para evitar inconvenientes.
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