En SINTIK creemos que la seguridad laboral comienza por reconocer los peligros que enfrentamos día a día en nuestros espacios de trabajo. Por eso, es fundamental conocer la nueva “Guía para la Elaboración de Mapas de Riesgos Laborales al Interior de las Entidades Empleadoras”.

¿Qué son los mapas de riesgos laborales?
Los mapas de riesgos son representaciones visuales que identifican y localizan los principales riesgos a los que estamos expuestos dentro de nuestros lugares de trabajo. Se basan en la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y deben actualizarse cada vez que esta matriz cambie.
Según la normativa vigente (Decreto Supremo N°44 de 2024), estos mapas deben estar visibles en nuestras dependencias, y su objetivo es comunicar de manera clara los peligros que podrían afectar nuestra salud y seguridad.
¿Por qué se creó esta guía?
La “Guía para la Elaboración de Mapas de Riesgos Laborales al Interior de las Entidades Empleadoras”, dictada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y publicada en el Diario Oficial el 18 de febrero de 2025 mediante la Resolución Exenta N°129, nace como respuesta al mandato del artículo 62 del nuevo reglamento sobre gestión preventiva, que exige que las entidades empleadoras cuenten con mapas de riesgos actualizados y visibles. Para que todas las instituciones cumplan de manera uniforme, el Ministerio encargó al Instituto de Salud Pública la elaboración de esta herramienta estandarizada, garantizando así un enfoque preventivo y participativo en la gestión de riesgos.
La guía establece los elementos mínimos que deben tener los mapas: un esquema del lugar de trabajo, símbolos estandarizados para los distintos tipos de riesgos, y la vinculación técnica con la matriz de identificación de peligros. Esto permite que los mapas sean comprensibles para todas y todos, y verdaderamente útiles al momento de prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
¿Desde cuándo rige?
La resolución entró en vigencia el 1 de marzo de 2025. No obstante, los mapas confeccionados entre el 1 de febrero y la fecha de entrada en vigencia serán considerados válidos si se ajustaron al reglamento anterior (exceptuando el inciso final del artículo 62). A partir de marzo, las actualizaciones deberán seguir la metodología oficial establecida en la nueva guía.
La ley establece que los organismos administradores de la Ley N°16.744 deben prestar asistencia técnica a las entidades empleadoras en la implementación de esta guía; de este modo los mapas de riesgos se ajustarán correctamente a la normativa.
Como sindicato, sabemos que una prevención efectiva depende del conocimiento colectivo y del compromiso de las entidades empleadoras. Exigir la implementación correcta de esta guía no solo es un deber legal, sino un paso firme hacia entornos laborales más seguros y humanos.
En SINTIK seguiremos informando, vigilando e impulsando que esta herramienta no quede en el papel.
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