En ocasiones la labor que realizan los sindicatos puede verse obstaculizada por acciones antisindicales. Veamos cómo.

¿En qué consisten las prácticas antisindicales?
En su obra “Derecho colectivo del trabajo”, Sergio Gamonal, define las prácticas antisindicales como “toda acción u omisión que atente contra la libertad sindical, especialmente aquellas que afecten la negociación colectiva, sus procedimientos y el derecho a huelga.”
La referencia a “acciones u omisiones” en la definición de Gamonal evidencia la naturaleza dinámica y cambiante de las prácticas antisindicales. Estas pueden manifestarse tanto a través de acciones concretas (despidos injustificados), como a través de omisiones (la negativa a negociar).
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Prácticas antisindicales del empleador
El artículo 289 del Código del Trabajo señala 9 acciones antisindicales por parte del empleador:
- Negarse a recibir a sus dirigentes, amenazar con despidos o cierre de la empresa, manipular el quórum sindical o despedir a trabajadores por querer sindicalizarse. También se considera antisindical actuar contra los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
- Negarse a dar a los dirigentes sindicales la información legalmente requerida.
- Ofrecer beneficios especiales para desalentar la formación de un sindicato.
- Realizar acciones para evitar que un trabajador se afilie a un sindicato existente.
- Intervenir en la organización sindical o presionar a los trabajadores para unirse a un sindicato específico.
- Negarse a reincorporar a un dirigente sindical aforado si la Inspección del Trabajo lo requiere, a menos que haya una orden judicial.
- Discriminar entre trabajadores para influir en su afiliación o desafiliación sindical.
- Dar los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo a trabajadores no afiliados, salvo que se haya acordado en la negociación.
- No descontar o entregar las cuotas sindicales que corresponden a la organización.
Si bien las prácticas antisindicales son comúnmente asociadas a los empleadores, es importante destacar que también pueden ser realizadas por los trabajadores, lo que demuestra la naturaleza bilateral de estas conductas. Abordaremos este punto en un próximo artículo de SINTIK.




