La salud es un derecho fundamental, y como trabajadoras y trabajadores tenemos garantías legales que nos permiten cuidarnos sin perjuicio de nuestras responsabilidades laborales. Muchas veces desconocemos estos derechos, o no sabemos cómo ejercerlos correctamente. Por eso, queremos informarte sobre dos permisos laborales importantes que están contemplados en el Código del Trabajo.

Permisos para exámenes preventivos
Las trabajadoras mayores de 40 años tienen derecho a medio día de permiso, una vez al año, para realizarse exámenes de mamografía y papanicolau. De igual forma, los trabajadores mayores de 50 años cuentan con el mismo permiso para exámenes de próstata. Esto aplica para contratos superiores a 30 días, y en el caso de contratos a plazo fijo, puede ejercerse desde el día 31 de iniciada la relación laboral.
Este derecho está establecido en la Ley 20.769, que modifica el Código del Trabajo incorporando el artículo 66 bis, garantizando estos permisos para exámenes de medicina preventiva.
Lo importante es que este tiempo incluye no solo la realización del examen, sino también el traslado hacia y desde el centro médico, considerando distancia, transporte y disponibilidad de atención. Para hacer uso de este permiso, debemos avisar a nuestro empleador con al menos una semana de anticipación, y posteriormente presentar los comprobantes que acrediten la realización del examen.
Permiso para vacunación en campañas públicas
Cuando existan programas o campañas públicas de inmunización para prevenir enfermedades transmisibles, todas las trabajadoras y todos los trabajadores que se encuentren dentro de la población objetivo tienen derecho a medio día de permiso para vacunarse. En este caso, el aviso al empleador debe darse con al menos dos días de anticipación, y también es necesario presentar el comprobante respectivo.
Esta disposición fue incorporada mediante la Ley 21.347, estableciendo el permiso laboral para vacunación en campañas públicas de inmunización.
Un aspecto importante que recordar es que estos permisos, tanto para exámenes preventivos como para vacunación, se consideran como tiempo trabajado para todos los efectos legales, por lo que no pueden ser descontados de nuestro sueldo ni compensados en dinero. Cualquier cláusula que intente anular este derecho es legalmente nula.
En SINTIK creemos firmemente que la prevención en salud es un pilar fundamental del bienestar laboral.




