La Dirección del Trabajo emitió un nuevo dictamen (ORD. N°308/29, del 23 de junio de 2026) que reconsidera íntegramente su doctrina sobre qué ocurre cuando una trabajadora o un trabajador decide desafiliarse de un sindicato para afiliarse a otro, mientras aún está vigente un instrumento colectivo. Como este es un tema que puede afectar directamente a nuestra comunidad, queremos explicarlo de forma clara.

¿Qué estableció el nuevo dictamen?
La nueva interpretación señala que la persona que se desafilia del sindicato con el que mantiene un contrato colectivo vigente, y se afilia a otra organización, sigue sujeta al instrumento colectivo suscrito por su sindicato anterior. Esto significa que no pasa a formar parte del proceso de negociación colectiva que inicie el sindicato al que se afilió después, y debe continuar pagando la cuota mensual ordinaria completa de su antiguo sindicato mientras dure ese instrumento.
La Dirección del Trabajo fundamenta este criterio en que interpretar lo contrario dejaría a la persona afecta a más de un contrato colectivo con el mismo empleador al mismo tiempo, lo que contraviene el artículo 307 del Código del Trabajo.
¿Qué implica esto para las trabajadoras y los trabajadores?
En términos prácticos, mientras el contrato colectivo del sindicato anterior siga vigente, la trabajadora o el trabajador que cambió de afiliación no podrá integrar la comisión negociadora de su nuevo sindicato, ni ejercer el derecho a votar la huelga, ni participar de sus efectos. Es una consecuencia directa de no estar cubierto por ese proceso de negociación.
Veamos un ejemplo para entender todo esto: imaginemos que Juan trabaja en una empresa y pertenece al Sindicato A, que tiene un contrato colectivo vigente (con beneficios, reajustes, etc.) hasta diciembre de este año. En julio, Juan decide desafiliarse del Sindicato A y afiliarse al Sindicato B. Aunque ahora Juan es socio del Sindicato B, sigue «ligado» al contrato colectivo del Sindicato A hasta que ese contrato termine (en nuestro ejemplo, hasta diciembre). Esto significa que: 1) Juan sigue pagando la cuota del Sindicato A (su sindicato anterior) mientras ese contrato siga vigente. 2) Si el Sindicato B empieza a negociar un contrato colectivo nuevo mientras Juan todavía está «ligado» al contrato de A, Juan no puede participar en esa negociación: no vota la huelga, no integra la comisión negociadora, no recibe esos beneficios nuevos.
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La única excepción contemplada
El dictamen sí contempla un caso especial: si el nuevo sindicato presenta su proyecto de contrato colectivo dentro del plazo del artículo 333 del Código del Trabajo (entre 60 y 45 días antes del término del instrumento colectivo vigente), la trabajadora o el trabajador sí podrá incorporarse a esa negociación con plenitud de derechos, ya que los tiempos coinciden con los que le habrían correspondido de todas formas.
En SINTIK, creemos que es fundamental que nuestras socias y socios conozcan estos criterios antes de tomar decisiones sobre su afiliación sindical, ya que pueden tener efectos concretos sobre sus derechos colectivos. Como siempre, estamos disponibles para resolver dudas y acompañar a quienes lo necesiten.





