La combinación de labor presencial y remota, es procedente. No obstante, se debe poner atención a la jornada laboral.

Distintas modalidades, ¿distintos horarios?
Por medio del dictamen 1389/7 y el dictamen 3079/31, la Dirección del Trabajo ha hablado sobre la posibilidad de combinar labores presenciales con teletrabajo, donde de forma bilateral (empleador y empleado) podrán convenir, como se realizará la combinación de modalidades, quedando constancia en el contrato de trabajo o en el anexo correspondiente.
Aunque se pueden combinar ambas modalidades en una misma semana de trabajo, ambas deben estar supeditadas a la misma jornada. Es decir, no se puede combinar trabajo remoto exento de horario, y trabajo presencial sujeto a horario.
El Ord. Nº 1224
El Ordinario Nº 1224, con fecha 12 de septiembre de 2023, establece lo siguiente: “resulta jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada, siendo contrario a derecho establecer que, dentro de una misma semana, puedan convivir sistemas que combinen ciertos días sujetos a límites de jornada y otros excluidos de ella.”
De acuerdo a esto, en el trabajo híbrido, resulta improcedente el establecimiento de condiciones labores con algunos días con limitación de horas y otros días sin un control de las mismas.
En SINTIK, creemos que este esclarecimiento, aporta seguridad en la relación laboral, al evitar combinaciones desiguales en el trabajo híbrido.




