Contraloría realiza toma de razón del reglamento de la Ley Karin
julio 6, 2024

Este martes 2 de julio, la Contraloría General de la República, realizó la toma de razón del Reglamento de la Ley 21.643, conocida como Ley Karin.

Fuente de la imagen: página oficial Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

¿Qué es la toma de razón?

Tal como se explica en la Resolución 8, punto 2, “la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.”

La Contraloría General de la República, en su función de órgano autónomo del Estado, efectúa una revisión a ciertas resoluciones tomadas por otros órganos estatales, y verifica que se ejecuten en coherencia y conformidad con la Constitución y las leyes de nuestro país.

De esta forma, el Decreto N° 21 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece las directrices a las que se deberán ajustar las investigaciones de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo. En dichos procedimientos, se deberá guardar estricta sujeción a los principios de perspectiva de género, no discriminación, la no victimización secundaria (que se trata de un aumento en el perjuicio de la víctima producto de la inadecuada gestión del sistema policial y judicial), imparcialidad, celeridad, razonabilidad, debido proceso y colaboración.

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¿Qué más contiene el documento?

Asimismo, el documento provee definiciones y explica cuáles serán las manifestaciones de acoso laboral y sexual, establece quiénes participan en el proceso y y clarifica los derechos de los trabajadores en el desarrollo de una investigación.

El documento establece directrices sobre cómo llevar a cabo el procedimiento, tal como la forma en que se puede llevar a cabo la denuncia, y la disposición del empleador y la Dirección del Trabajo para la recepción de esta. Sobre este particular el Reglamento puntualiza: “Al momento de recibir una denuncia, ya sea por el empleador o la DT y cualquiera sea el canal que se disponga, se deberá dar especial protección a la persona afectada, dando un trato digno e imparcial, entregando información clara y precisa sobre el procedimiento de investigación”.

Algo de especial relevancia del Reglamento, es el establecimiento medidas de resguardo para la seguridad del denunciante, tales como la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada, así como suministrar atención psicológica por medio de los programas que dispone la Ley 16.744 de Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Plazos de Investigación

El plazo para la investigación será de 30 días contados desde la presentación de la denuncia o desde la fecha de recepción y derivación del empleador a la Dirección del Trabajo.

Hasta dos días después de finalizada la investigación interna, empleador deberá remitir un informe a la Dirección del Trabajo, donde esta última dispondrá de un plazo de 30 días para su pronunciamiento. El documento consigna: «En caso de no pronunciarse el Servicio en dicho plazo, se considerarán válidas las conclusiones del informe remitido por el empleador, quien deberá notificarlo a la persona afectada, denunciante y denunciada».

Tan pronto como el empleador reciba el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, deberá disponer y aplicar las medidas dentro de los siguientes 15 días corridos, informando de ello, al denunciante y al denunciado.

Recordamos que la Ley 21.643 o Ley Karin, entrará en vigencia a partir del 31 de agosto del presente año.

En SINTIK, estamos atentos a las disposiciones que protegen a los trabajadores.

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