Cuando hablamos de la Ley de 40 Horas, solemos centrarnos en la reducción de la jornada ordinaria. Pero hay otro aspecto fundamental que merece nuestra atención: el cambio en las reglas del Artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, que permite contratar a ciertas personas sin límite de jornada.

Antes de la nueva ley, este artículo se aplicaba de manera muy amplia, abarcando no solo a gerentes y administradores, sino también a vendedores viajantes, cobradores, comisionistas y otras categorías. Esto significaba que miles de trabajadoras y trabajadores quedaban formalmente excluidos de la protección de la jornada máxima, aunque en la práctica ejercieran funciones que perfectamente podrían fiscalizarse.
Una restricción necesaria
La Ley 21.561 corrigió este problema. Ahora, el Artículo 22 inciso 2 solo se aplica a «gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas». Se eliminaron las categorías de vendedores, cobradores y similares, acotando significativamente su uso.
¿Y cuál ha sido el resultado? Los datos de la Dirección del Trabajo son contundentes: desde abril de 2024, cuando entró en vigor la ley, el uso de contratos exceptuados de limitación de jornada ha caído sostenidamente. En marzo de 2024, la variación interanual era positiva (1,9%), pero ya en abril se tornó negativa (-0,1%) y siguió bajando hasta alcanzar -5,5% en febrero de 2025.
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Más protección para más personas
Esta disminución refleja que las empresas están reencuadrando sus contratos laborales, pasando de figuras sin límite horario a modalidades con jornada regulada. En otras palabras, más trabajadoras y trabajadores están ahora protegidos por los límites legales de la jornada laboral.
Este cambio no es menor. Durante años, el uso extensivo del Artículo 22 inciso 2 fue una puerta de escape para que empleadores evitaran pagar horas extraordinarias o respetar límites razonables de trabajo. Bajo el pretexto de que alguien era «vendedor viajante» o «comisionista», se justificaban jornadas extenuantes sin compensación adicional.
La reforma actual cierra esa puerta. Ahora, solo quienes efectivamente ejercen cargos directivos o trabajan sin supervisión inmediata pueden estar exceptuados de la jornada máxima. Para el resto, la ley es clara: 44 horas semanales este año, 42 en 2026 y 40 en 2028.
En SINTIK valoramos este cambio como una victoria importante en la lucha por la dignidad laboral. Sabemos que aún quedan desafíos, especialmente en la fiscalización del cumplimiento efectivo de estas normas. Conocer nuestros derechos es el primer paso para defenderlos.




