En el artículo anterior, vimos que el 14 de abril, la diputada Ximena Ossandón, junto a un grupo de parlamentarias y parlamentarios, presentó un proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo en materia de contratación y término de la relación laboral. Uno de sus puntos más sensibles es la incorporación de la baja productividad como causal de despido, y vale la pena revisar con calma qué es lo que realmente propone el texto.

La nueva causal en el artículo 161
La moción agrega al artículo 161 del Código del Trabajo la posibilidad de despedir por productividad «individual o colectiva» insuficiente. Pero esto no opera de forma libre: el proyecto exige que la baja productividad se acredite mediante un proceso de evaluación de desempeño objetivo, conocido previamente por la trabajadora o el trabajador, y contenido en el Reglamento Interno de Orden, Seguridad y Salud de la empresa.
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Indemnización y límites a la impugnación
Si se aplica esta causal, el empleador deberá pagar la indemnización del artículo 163 con el recargo del artículo 168, letra a), equivalente a un 30%. Un punto clave es que el proyecto restringe la posibilidad de impugnar el despido: solo se podrá reclamar por defectos o vicios en el proceso de evaluación de desempeño, esto es, sesgos o fallas metodológicas que alteran la objetividad, y únicamente si se estima discriminatorio, caso en que el recargo podría subir hasta un 40%. Además, esta acción no sería compatible con una demanda de tutela de derechos fundamentales por discriminación.
¿Por qué nos importa como sindicato?
Todo el peso de esta nueva causal descansa en un concepto: «evaluación de desempeño objetiva». El proyecto no define con precisión sus estándares mínimos, dejando en manos de cada empresa, a través de su Reglamento Interno, la construcción de esos criterios. Esa amplitud es, precisamente, lo que más nos interesa fiscalizar como organización: la diferencia entre una evaluación técnica transparente y una herramienta discrecional puede ser mínima en el papel, pero enorme en la práctica.
En SINTIK creemos que el debate de este proyecto recién comienza, y que trabajadoras y trabajadores de nuestro sector deben conocer en detalle cómo operarían estas evaluaciones antes de que avance en el Congreso. Seguiremos revisando cada trámite y manteniéndoles informados.





