Indemnización a todo evento: ¿Qué significaría para las trabajadoras y trabajadores en Chile?
junio 26, 2026

El sistema de indemnización laboral podría cambiar. El Gobierno evalúa reemplazar el esquema actual por un modelo que garantice compensación al término de todo contrato, independientemente de la causa de salida.

¿Cuál es el problema con el sistema actual?

En Chile, la indemnización por años de servicio está regulada por el artículo 163 del Código del Trabajo y opera bajo condiciones muy acotadas: una trabajadora o un trabajador solo tiene derecho a ella si el despido se origina por necesidades de la empresa o por desahucio del empleador. Quienes renuncian voluntariamente o son despedidos por causa imputable a ellas o ellos no acceden a este beneficio.

Según datos citados por el propio ministro del Trabajo, Tomás Rau, solo alrededor del 20% de las relaciones laborales termina por necesidades de la empresa. Eso significa que aproximadamente ocho de cada diez trabajadoras y trabajadores nunca acceden a esta indemnización bajo el esquema vigente. Además, el actual esquema representa uno de los costos de despido más elevados entre los países de la OCDE, lo que genera tensiones tanto para las empresas como para la estabilidad del mercado laboral.

Puedes acceder en el siguiente botón a la entrevista completa realizada realizada por la periodista Bárbara Briceño al ministro del Trabajo, Tomás Rau.

¿En qué consiste la propuesta?

La propuesta que estudia el Ministerio del Trabajo busca que la indemnización se pague en todos los casos de término de contrato, incluyendo la renuncia voluntaria. De ahí el nombre: indemnización «a todo evento». El mecanismo contemplado funciona así: el empleador realizaría una cotización mensual adicional, estimada en torno al 1,8% de la remuneración, que se acumularía en el Seguro de Cesantía. Al término de la relación laboral, independiente de la causa, la trabajadora o el trabajador podría retirar los fondos acumulados.

Este modelo no es nuevo en América Latina. Brasil lo adoptó en 1988 a través del FGTS (Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio), que opera de forma similar: cotización mensual del empleador que el trabajador puede retirar al dejar el empleo.

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¿A quiénes afectaría y cuándo?

Una de las fórmulas analizadas contempla que un eventual cambio se aplique únicamente a los nuevos contratos laborales, sin modificar las condiciones de quienes ya acumulan años de antigüedad bajo el régimen actual. Esto busca proteger las expectativas de trabajadoras y trabajadores con trayectoria consolidada en sus empresas.

La propuesta aún no tiene fecha de ingreso al Congreso. El Ministerio la sitúa como una iniciativa de mediano plazo dentro del período presidencial, y el propio ministro Rau reconoció que el debate no estará exento de fricciones entre trabajadoras y trabajadores, empleadores y el mundo político.

El diseño definitivo de esta reforma aún no está cerrado. Entre las variables en evaluación se encuentran la tasa exacta de cotización, si se compensaría con alguna reducción en otras cargas y el alcance temporal de la medida. La alta rotación laboral que caracteriza al mercado chileno es uno de los factores que el Gobierno considera centrales para definir la arquitectura final del sistema.

En SINTIK seguiremos de cerca el avance de esta iniciativa, porque creemos que toda reforma al sistema de indemnizaciones debe garantizar derechos reales para la mayoría de las trabajadoras y los trabajadores.

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