El 1 de agosto de 2024 marcó un antes y un después en la protección laboral chilena. Con la entrada en vigor de la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, Chile dio un paso decisivo hacia la erradicación del acoso y la violencia en los espacios de trabajo, estableciendo un marco normativo robusto que prioriza la prevención, investigación y sanción de estas conductas inaceptables. En esta serie de artículos, analizaremos el estudio realizado por la Dirección del Trabajo, titulado: Ley Karin: revisión del perfil de denunciantes de acoso y violencia en el trabajo en los primeros meses de su implementación.

Una mirada integral al acoso laboral
La Ley Karin introduce cambios fundamentales en la conceptualización del acoso laboral. Modifica la definición establecida por la Ley N° 20.607 de 2012, ampliando su alcance de manera significativa. Ahora se entiende como acoso laboral «toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada».
Esta redefinición es revolucionaria por una razón crucial: elimina el requisito de reiteración. Un solo episodio de hostigamiento o agresión puede ahora constituir acoso laboral, lo que representa un avance significativo en la protección de los trabajadores y explica, en gran medida, el aumento exponencial de denuncias que se ha observado.
Tres formas de vulneración que protege la Ley
1. Acoso Laboral: Como se mencionó, la nueva definición abarca cualquier conducta de agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación del trabajador, o que amenace su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
2. Acoso Sexual: La ley mantiene la definición establecida por la Ley N° 20.005 de 2005, entendiendo por acoso sexual «el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral».
3. Violencia de Terceros: La Ley Karin innova al incorporar la protección contra la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. Esto incluye «conductas que afecten a las trabajadoras y trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios».
Esta inclusión es particularmente relevante para sectores como la enseñanza, el comercio y los servicios, donde la interacción con terceros es constante y los trabajadores pueden estar expuestos a situaciones de violencia por parte de personas externas a la organización.
Artículos relacionados
Ley Karin cumple un año: Más de 44.000 denuncias revelan la urgencia de proteger los derechos laborales
Informe semestral de la Dirección del Trabajo sobre la Ley Karin ante el CSL
Contraloría realiza toma de razón del reglamento de la Ley Karin
Ley Karin: 18 conductas que serán sancionadas
Ley Karin y Convenio 190 de la OIT: Un paso adelante en la lucha contra el acoso laboral
Cifras que hablan por sí solas
Los primeros ocho meses de implementación de la Ley Karin han revelado la magnitud real del problema que enfrentan los trabajadores chilenos. Las cifras son contundentes:
- Acoso Laboral: Las denuncias aumentaron de 2.232 en 2023 a 5.051 en 2024, representando un incremento del 126%.
- Acoso Sexual: Se registró un aumento del 65%, pasando de 1.019 a 1.685 denuncias.
- Violencia de Terceros: Se registraron 348 denuncias en los primeros cinco meses, una categoría completamente nueva.
Estos números no solo reflejan un incremento en la denuncia, sino que sugieren una mayor conciencia sobre los derechos laborales y la legitimidad de reportar estas conductas.
Factores explicativos del aumento
Factor Normativo: La eliminación del requisito de reiteración para el acoso laboral ha ampliado significativamente el espectro de conductas denunciables. Un solo evento de hostigamiento puede ahora traducirse en una denuncia formal, lo que naturalmente incrementa la probabilidad de que se interpongan denuncias por esta materia.
Factor Cultural: Se observa una mayor concientización en la sociedad chilena sobre la inaceptabilidad del acoso y la violencia en el trabajo. Las iniciativas gubernamentales de difusión, junto con la obligación legal de las empresas de informar sobre estos temas, han contribuido a cambiar la percepción sobre la deseabilidad de denunciar cuando se ha vivido una vulneración.
La Ley Karin no solo establece nuevas definiciones y procedimientos; representa un cambio cultural profundo en cómo concebimos las relaciones laborales. Por primera vez, se reconoce de manera integral que los trabajadores tienen derecho a ejercer su labor en un ambiente libre de violencia y acoso, sin importar su origen.
Este cambio de paradigma se refleja en la obligación que tienen las empresas de actuar preventivamente, informando sobre los canales de denuncia, las medidas de resguardo disponibles y las posibles sanciones. Ya no es suficiente reaccionar ante los problemas; ahora las organizaciones deben prevenir activamente su ocurrencia.
Preparando el terreno
Los primeros meses de implementación de la Ley Karin han demostrado que Chile estaba preparado para este cambio. El aumento de denuncias no debe verse como un fracaso, sino como evidencia de que los trabajadores confían en el sistema y se sienten empoderados para defender sus derechos.
En la segunda parte de esta serie de artículos de SINTIK, profundizaremos en el perfil de quienes denuncian, los sectores más afectados y las implicancias de género que revelan los datos. Porque entender quién denuncia y en qué contextos es fundamental para diseñar estrategias de prevención más efectivas y construir espacios laborales verdaderamente seguros para todos.




