Muchas trabajadoras y trabajadores marcan asistencia con la huella dactilar todos los días, casi sin pensarlo. Sin embargo, con la nueva Ley N° 21.719 de Protección de Datos Personales, ya no basta con que la empresa instale un reloj control autorizado y comience a registrar. La razón es simple: la huella es un dato biométrico y cuenta con una protección especial.

¿Se puede usar la huella para controlar la asistencia?
Sí. La normativa laboral permite utilizar sistemas electrónicos para registrar y controlar la asistencia. Pero cuando el sistema funciona con huella u otro dato biométrico, la empresa debe cumplir requisitos adicionales; debe revisarse cómo se obtiene la huella, dónde se almacena, quién accede a ella, qué empresa provee el sistema y cuándo se elimina.
Cinco puntos que debemos revisar
- Sistema autorizado: debe contar con autorización vigente de la Dirección del Trabajo.
- Consentimiento: el uso de la huella debe quedar documentado. Para trabajadoras y trabajadores que ya están contratados, lo recomendable es un anexo de contrato específico para el tratamiento de datos biométricos.
- Alternativa sin huella: la empresa debe ofrecer otra forma de marcar, como una clave o una tarjeta, para quien no autorice el uso de su huella.
- RIOHS: el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe regular el funcionamiento del sistema y ser coherente con los contratos y anexos.
- Proveedor: si una empresa externa trata la huella o la información del marcaje, deben revisarse dónde se almacenan los datos, qué medidas de seguridad se aplican, quiénes acceden a ellos y qué dice el contrato con dicho proveedor.
Artículos relacionados
Contratos por hora: qué propone el proyecto de ley que el Senado volvió a discutir
Más allá del despido: los otros cambios que trae el proyecto de ley al Código del Trabajo
Alerta laboral: proyecto de ley busca incorporar la baja productividad como causal de despido
Despido por baja productividad: así opera artículo por artículo el nuevo proyecto de ley
¿Qué debe contener el anexo de contrato?
Debe ser simple, pero suficientemente claro. Tiene que indicar la finalidad del tratamiento, el dato biométrico utilizado, el sistema o proveedor, la alternativa no biométrica disponible, las reglas de conservación y eliminación, y nuestros derechos como trabajadoras y trabajadores. Además, debe quedar claramente registrada la decisión que cada una y cada uno tome respecto del uso de su huella.
Adecuarse a la nueva ley implica ordenar su uso: revisar el sistema de asistencia, incorporar el tratamiento en contratos y RIOHS, regular al proveedor y asegurar que los datos biométricos estén bien protegidos. La nueva regulación exige mirar todo el ciclo del dato y adoptar medidas proporcionales al riesgo.
En SINTIK creemos que nuestros datos personales también son parte de nuestras condiciones de trabajo.




